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Titulo Preguntas frecuentes_ REA

Registro de apoderamientos: Preguntas frecuentes

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Las personas interesadas pueden solicitar servicios y/o realizar trámites administrativos ante la Diputación Foral de Bizkaia a través de una tercera persona, representante. La persona representante es aquella que asume la relación con la Diputación Foral de Bizkaia para que así, la persona a la que representa no tenga que hacerlo. 

Apoderamientos voluntarios:

  • Otorgamientos de poderes apud acta
  • Inscripción de un documento público con poder general. No se admiten poderes especiales o con facultades limitadas.
  • Inscripción de un documento privado (modelo aprobado por la DFB) con firma notarialmente legitimadas.
  • Representantes habilitados 

 

Representaciones Legales

  • Ámbito tributario (ejemplo: Sucesores)
  • Ámbito general (ejemplo: Tutela)

 

Autorizaciones (a personas trabajadoras)

  • De entidad
  • De representante

 

Si quieres más información, pincha aquí

Guías para registrarse electrónicamente:

 

 

El alcance de los apoderamientos inscritos en REA se restringe al ámbito competencial de la Diputación Foral de Bizkaia y vendrá definido por las facultades vinculadas al mismo. Se podrá elegir (según tipo de apoderamiento) entre: 

 

  • Permitir realizar CUALQUIER actuación administrativa ante la Diputación Foral de Bizkaia o ante uno o varios de sus Departamentos.
  • Permitir realizar DETERMINADAS actuaciones y trámites administrativos ante la Diputación Foral de Bizkaia o alguno de sus Departamentos.

 

El alcance del poder inscrito en el REA vendrá definido por las facultades vinculadas al mismo.

 

Las facultades que establece el REA son las siguientes:
 

FACULTAD A
Presentar solicitudes y escritos en procedimientos iniciados a instancia de la persona interesada, aportar documentación, subsanar solicitudes voluntariamente y a requerimiento del órgano. Incluye la recepción de notificaciones derivadas de la subsanación y mejora de la solicitud, facultando para el acceso a la consulta de datos/información relacionada con las actuaciones anteriormente descritas.
 

FACULTAD B
Presentar solicitudes y escritos, recursos y reclamaciones, desistir de actuaciones, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones realizando cuantas actuaciones correspondan a la persona representada, en los procedimientos iniciados tanto a instancia de la persona interesada como de oficio facultando para el acceso a la consulta de datos/información relacionada con las actuaciones anteriormente descritas así como la recepción de notificaciones (excluidas las notificaciones referidas en la facultad d).
 

FACULTAD C
Acceder a la consulta de datos - información de la persona representada.
 

FACULTAD D
Recibir las notificaciones por las que la Administración comunique el inicio de procedimientos de oficio.
 

FACULTAD GD
Permitir gestión de deudas del departamento de Hacienda y Finanzas: aplazamientos, compensaciones y dación en pago.

Dependerá del tipo de apoderamiento:

 

  • Para acceder a la inscripción por el canal electrónico, es necesario disponer de un medio de identificación electrónica admitido para su uso en la sede electrónica según la política de firma electrónica de esta administración.
  • Para realizarlo en canal presencial será necesario solicitar cita previa.

Dependerá del tipo de inscripción.

En general será automática a excepción de que sea necesario el consentimiento expreso de alguno de los intervinientes o si se aporta documentación que hay que revisar.

En todo caso siempre en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de alta de la inscripción.

 

 

 

El que se fije a la hora de registrar el apoderamiento, no pudiendo en todo caso superar los 5 años.

En el caso de las representaciones habilitadas con convenio con el departamento de Hacienda y finanzas la vigencia máxima es de 7 años.

En función del tipo de apoderamiento incrito y de la figura que actúa se permiten una serie de acciones.