DIPUTADO/A FORAL DE ACCIÓN SOCIAL
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses
Desestimatorios
La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
Fin de la vía administrativa
Requerimiento previo
<br></br>Contra el acuerdo resolutorio del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa y con carácter previo al recurso contencioso administrativo, se podrá presentar escrito de requerimiento, en los términos previsto en el articulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Recursos en vía judicial
Contra la resolución desestimatoria del presente procedimiento o, en su caso, contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra aquélla, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos (2) meses contados a desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si la resolución desestimatoria se hubiera producido por silencio administrativo, el plazo será de seis (6) meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.