El alcance del poder inscrito en el REA vendrá definido por las facultades vinculadas al mismo.
Las facultades que establece el REA son las siguientes:
FACULTAD A
Presentar solicitudes y escritos en procedimientos iniciados a instancia de la persona interesada, aportar documentación, subsanar solicitudes voluntariamente y a requerimiento del órgano. Incluye la recepción de notificaciones derivadas de la subsanación y mejora de la solicitud, facultando para el acceso a la consulta de datos/información relacionada con las actuaciones anteriormente descritas.
FACULTAD B
Presentar solicitudes y escritos, recursos y reclamaciones, desistir de actuaciones, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones realizando cuantas actuaciones correspondan a la persona representada, en los procedimientos iniciados tanto a instancia de la persona interesada como de oficio facultando para el acceso a la consulta de datos/información relacionada con las actuaciones anteriormente descritas así como la recepción de notificaciones (excluidas las notificaciones referidas en la facultad d).
FACULTAD C
Acceder a la consulta de datos - información de la persona representada.
FACULTAD D
Recibir las notificaciones por las que la Administración comunique el inicio de procedimientos de oficio.
FACULTAD GD
Permitir gestión de deudas del departamento de Hacienda y Finanzas: aplazamientos, compensaciones y dación en pago.